La Audiencia Nacional absuelve a nuestros Clientes: Un éxito rotundo en la defensa de 4 acusados en caso de prevaricación relacionada con la contratación pública. Otros 4 clientes consiguieron el archivo en fase de instrucción.

La Audiencia Nacional absuelve a 15 acusados de prevaricación administrativa continuada en relación con contratos entre varios ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz) y la consultora CGI. La Fiscalía Anticorrupción sostuvo que los contratos eludían la fiscalización municipal, pero la sentencia concluye que no hubo ilegalidad.  Los acusados eran alcaldes, técnicos municipales, funcionarios y altos directivos de CGI.

El equipo formado por Alfonso Reclusa y sus colaboradores José Luis de Micheo y Emilio Márquez, participaron en el juicio en el juicio oral que duró dos semanas. El fallo destaca la flexibilidad del tribunal para valorar la prueba y no estar vinculado por la conformidad alcanzada con el Ministerio Fiscal. Los contratos fueron considerados transparentes, sin pruebas de favoritismo hacia CGI (antigua EFIAL). Aunque algunos acusados admitieron los hechos, no se cumplió con los requisitos para considerar prevaricación penal, ya que las decisiones no fueron arbitrarias ni contrarias a derecho.

Tras el concienzudo análisis del caso reflejado en las 144 páginas de la Sentencia, la Sección Cuarta de la Sala Pena de la Audiencia Nacional dictamina que no hubo ilegalidad en los contratos examinados y por tanto, absuelve a todos los acusados, incluidos los seis que habían reconocido los hechos y aceptado las penas acordadas con la Fiscalía Anticorrupción. El Tribunal explica que no se trató de una conformidad propiamente dicha, puesto que varios de los acusados no aceptaron los hechos y se tuvo que celebrar el juicio oral. Añade que en este caso se debe aplicar la doctrina jurisprudencial según la cual la Sala puede considerar no probada la acción, rebajar la penalidad o bien declarar prescritos los hechos, lo que “significa que el Tribunal es libre para valorar la prueba”.