Celebramos la absolución de dos clientes que aparecían en la lista Falciani por evasión fiscal acusados de cuatro delitos fiscales.
Absuelto un matrimonio que aparecía en la lista Falciani por evasión fiscal
Imputados por cuatro delitos fiscales, el juez considera que no hubo intención de defraudar porque regularizaron su situación tras ser requeridos por Hacienda
Un juzgado de Pamplona ha absuelto a un matrimonio de cuatro delitos de evasión fiscal, hechos por los que fueron denunciados por Hacienda y la Fiscalía tras aparecer en la lista Falciani, que recoge a más de dos mil españoles con dinero en cuentas de Ginebra sin declarar.
Después de que el Tribunal Supremo determinara hace un año que la lista Falciani sirve como prueba de presuntos delitos fiscales, tanto el Ministerio Público como Hacienda la usaron para interponer una querella contra la pareja navarra, a la que la Agencia Tributaria había abierto una inspección a raíz de la información.
La querella fue aceptada por el juzgado de instrucción número 4 de Pamplona. El fiscal pidió cinco años de cárcel para cada uno de los cónyuges por la comisión de cuatro delitos fiscales.
El matrimonio tenía cierta cantidad de dinero ingresada en una cuenta de Ginebra relacionada con el banco HSBC, epicentro del escándalo de la lista Falciani. Tener dinero en Suiza no constituye un delito. Pero a la vez, la pareja no había declarado a Hacienda el movimiento financiero, hecho que sí es punible en el código penal.
Prescripción… por un día
Según ha podido saber El Confidencial Digital de fuentes cercanas al caso, en las cuestiones previas al juicio la defensa de los acusados pidió la prescripción de los delitos.
Lo hizo por un motivo: la querella se presentó en el juzgado fuera del plazo que fija la ley para la prescripción de delitos. Y es que tanto Hacienda como la Fiscalía entregaron el escrito un día después de que finalizara dicho plazo.
Una vez descontados esos delitos, la defensa, representada por el abogado Alfonso Reclusa, penalista experto en delitos económicos, alegó además que el resto de dinero defraudado a Hacienda no superaba los 120.000 euros, la cantidad mínima para que exista delito fiscal.
Elemento subjetivo
Hubo un segundo elemento determinante para la absolución de los acusados. El juez ha valorado el llamado elemento subjetivo de la comisión del delito, la intención de los acusados de defraudar a Hacienda.
En este sentido, el juez no ha apreciado dolo en el matrimonio porque llevaron a cabo las regularizaciones necesarias para abonar a Hacienda el incremento no justificado de patrimonio, pena que impone la Agencia Tributaria a los contribuyentes que no hayan explicado suficientemente por qué tienen más dinero del que el Estado tiene controlado.
La defensa de los acusados incidió, a través de la declaración de tres peritos, en que Hacienda no había tenido en cuenta las regularizaciones que sí hicieron tras los requerimientos fiscales. Y que de esta manera demostraron la disposición de arreglar las cuentas pendientes con la Agencia Tributaria.
No hay recurso
Tras el fallo, tanto Hacienda como la Fiscalía han decidido no recurrirlo a instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra primero y el Supremo después. Una vez agotado el plazo para hacerlo, la sentencia es firme y no es posible revocarla.
Un matrimonio navarro se libra de la cárcel por fraude fiscal: no llegaban a la cantidad delictiva
Figuraban en la lista Falciani y han sido absueltos ya que ni había intención de defraudar y ni la cantidad defraudada superaba los 120.000 euros.
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a un matrimonio navarro acusado de sendos delitos contra la hacienda pública, por entender que no había ni intención de defraudar ni en cualquier caso la cantidad defraudada superaría los 120.000 euros del umbral delictivo.
Así lo admite la sentencia, en la que se explica que la pareja, cuyos datos procedían de la denominada lista Falciani (una relación que contiene miles de nombres de potenciales evasores fiscales con cuentas no declaradas en Suiza), era acusada por la fiscalía y la acusación particular ejercida por la Hacienda Navarra por defraudación en el pago del IRPF del año 2008 -también de 2007, pero retiraron la acusación al haber prescrito-.
La defensa había alegado, entre otros asuntos, que el procedimiento estaba viciado desde el principio pues todas las actuaciones nacían de un robo de información en Suiza, la lista Falciani, y pedía su absolución.
Por su parte, la fiscalía fijó la cuota defraudada para el año 2008 en la suma de 124.610 euros por cada acusado, hizo constar que se había consignado antes del juicio la suma de 124.000 euros por lo que concurría la atenuante de reparación del daño con una pena para cada uno de 2 años de prisión, y pedía una multa de 250.000 euros así como una indemnización de 246.120 euros.
SE PODÍAN ENFRENTAR A 3 AÑOS DE CÁRCEL
La acusación particular interesó para cada acusado y por la defraudación del año 2008, una pena de 3 años de prisión, multa de 249.220 euros y una indemnización en 246.120 euros
El juez explica que la pareja presentaron conjunta y voluntariamente su declaración correspondiente al IRPF del año 2008, en la que la base imponible del hombre ascendía a 111.973 euros y la de la mujer a 13.946, pero en esa declaración «omitieron dolosamente la existencia de incrementos patrimoniales no justificados«.
Estos provinieron, por un lado de un préstamo que en el año 2008 el acusado obtuvo por importe de 350.000 euros y, por otro lado, en la propiedad de una cuenta que ambos tenían en una entidad suiza que en el 2008 tuvo un incremento no justificado de 593.383 euros.
Sin embargo, en 2012 ambos acusados presentaron una primera declaración de la renta sustitutiva de la presentada para el año 2008, en la que regularizaban los 350.000 euros como incremento de patrimonio no justificado de titularidad exclusiva del acusado.
Un año más tarde presentaron una segunda declaración de la renta sustitutiva de la presentada para el año 2008, en la que regularizaban 295.000 euros en concepto de incrementos netos de patrimonio de ambos cónyuges y 20.666 en concepto de intereses de cuentas corrientes.
El juez cree que esos 295.000 euros provienen de esa cuenta suiza, «en cuyo caso no estaríamos ante un delito fiscal pues la cuota defraudada por cada cónyuge sería de 62.660,46 euros (que es el resultado de restar los 295.000 euros a 593.383,16 y, a su resultado, aplicarle el 42 % para ambos acusados)».
NO HABÍA ÁNIMO DE DEFRAUDAR
La sentencia reconoce como «cierto» que no hay delito porque en los hechos no concurre ni el elemento objetivo de la cuantía de la defraudación (por no exceder por cada acusado la suma de 120.000 euros exigida legalmente), ni el elemento subjetivo relativo al ánimo de defraudar, al menos tras las sucesivas regularizaciones realizadas por los acusados.
Conocida la sentencia, en declaraciones a Efe el abogado de la defensa Alfonso Reclusa, especialista en derecho penal económico, ha mostrado su «alegría» y ha considerado que «se ha hecho justicia con dos contribuyentes que han sufrido varios años de instrucción y de presión psicológica que supone estar sometido a un proceso penal».
También ha advertido de lo «inhabitual» de que una petición inicial de más de cinco años de cárcel en un asunto por delito fiscal finalmente «se quede en nada«, y también ha destacado que «rara vez» en procesos de este tipo prevalecen los argumentos de la defensa sobre los de Hacienda o la fiscalía.
Además, en otros casos relacionados con la lista Falciani ya juzgados, las absoluciones habidas han estado relacionadas por la prescripción de los delitos, lo que aquí ha ocurrido parcialmente, pero el argumento principal ha sido la ausencia de delito.