Entrevista Revista Iuris

Descargar noticia

Entrevista a Alfonso Reclusa en la revista Iuris (La Ley, Grupo Wolters Kluwer) Iuris julio – agosto 2009. Páginas 12 a 16

ALFONSO RECLUSA Abogado caso Tigris

«La estructura desorganizada del terrorismo islamista dificulta enormemente la labor policial»

Tras su paso por los despachos de los profesores Miguel Bajo, Luis Rodríguez Ramos y Faustino Cordón, Alfonso Reclusa es un firme partidario de impulsar la labor instructora de los fiscales, pide equilibrio a los legisladores a la hora de abordar la próxima reforma penal y justifi ca la necesidad de modifi car las normativas que sustentan la lucha contra el terrorismo islamista. Esta última apreciación es consecuencia de su intervención en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra los detenidos en la denominada operación Tigris, acusados de integrar una «célula» de fi nanciación y apoyo a los terroristas del 11-M, que se saldó con la absolución, el pasado 12 de mayo, de 10 de los 14 procesados.

Por la propia configuración del despacho, algo más del 70% de los procedimientos penales que se llevan en Aderta Abogados corresponden a delitos cometidos en el ámbito económico o empresarial, como estafas, infracciones penales de las normas de prevención de riesgos laborales, blanqueo de capitales, etc. Se trata de asuntos que, salvo excepciones por su gravedad o la notoriedad de las personas imputadas, no trascienden a los medios de comunicación. Pero Alfonso Reclusa también se ha hecho cargo de la defensa de asuntos más mediáticos, en dos casos de personas inicialmente imputadas en delitos de terrorismo islamista. El primero de ellos fue Hassan Amrani Boukhobza, detenido en relación con los atentados del 11-M aunque finalmente no fue procesado; el segundo, Abdelbarie Dahane, a quien la Fiscalía, que le imputó

inicialmente delitos de colaboración terrorista y contra la salud pública relacionados con la operación Tigris, rebajó sustancialmente la acusación en el trámite de informes durante el juicio que se celebró hace unos meses en la Audiencia Nacional. Finalmente fue absuelto.

Pregunta: Tras conocer la Sentencia de la operación Tigris manifestó, además de su lógica satisfacción por la absolución de su defendido, que esta resolución judicial marcará un punto de inflexión en la manera de instruir e investigar los delitos de terrorismo islamista. Una vez analizada, ¿cuáles son los razonamientos que destaca de la resolución? Respuesta: La Fiscalía hasta ahora ha tenido una forma de actuación de carácter preventivo, haciendo intervenir el Derecho penal antes de que ocurra un atentado terrorista. En la práctica, ello produce distorsiones porque, naturalmente, se puede colisionar con derechos fundamentales. Esta Sentencia desbarata esa política y subraya la necesidad de acreditar los actos concretos y la participación de cada uno de los acusados, proponiendo, si fuese necesario, una modificación legislativa.

P: Desde diferentes sectores se afirma que la normativa vigente para la persecución de este tipo de delitos no es la más adecuada, pues se sustenta sobre un concepto de terrorismo en el que España desgraciadamente es más experta, el de ETA, que funciona de forma jerarquizada, y desconoce que el terrorismo islamista es totalmente diferente, pues opera mediante células que no parecen    tener conexión entre sí. ¿Comparte esta opinión?
R: Es exactamente así, el Derecho penal en la lucha contra el terrorismo está muy desarrollado en lo referido a una organización terrorista con una jerarquía y una distribución de funciones, en la que es relativamente sencillo imputar unos hechos concretos a determinados responsables. El terrorismo islamista, de forma consciente y deliberada, decide ser una organización desorganizada en la que no hay una estructura jerárquica al modo tradicional. Esto dificulta enormemente la labor policial. Desde la perspectiva del ciudadano, y también del abogado, puedes pensar que el peligro está en que una serie de personas de muy poco nivel sociocultural y sin apenas medios pueden organizar actos como los del 11-M, como se afirma en la Sentencia por esa causa. Si eso es así, el principio de intervención mínima del Derecho penal dificulta la lucha contra el terrorismo. Lo que hay que hacer es anticipar la barrera de la comisión del delito a aquellos que adoctrinen de una manera más intensa para convertirlo en delito específico y autónomo.

P: ¿Cree que esta reforma, además de dotar de mayor eficacia a la lucha contra el terrorismo, servirá para evitar la detención de personas que, como su cliente, se ven involucradas en macrooperaciones policiales de carácter indiscriminado que luego quedan en nada?

R: El problema es que se producen muchas víctimas colaterales, como fue el caso de Dahane. La idea que subyace es que la calidad de una buena instrucción va a provocar menos imputaciones y que la proporción de condenas sea mayor. Se han cumplido cinco años desde el 11-M y desde entonces en España ha habido una cantidad muy importante de detenidos y, si nos fijamos en los finalmente condenados, la proporción es desesperante. O hay culpables que están en la calle, lo cual como ciudadano a nadie tranquiliza, o hay inocentes que han estado dos y cuatro años en prisión.

P: En el caso por la operación Tigris, 10 de las personas inicialmente procesadas fueron absueltas. En otros procedimientos recientes dirigidos contra presuntas células terroristas islamistas, como la operación Nova, la resolución fue similar, con gran parte de los procesados absueltos por falta de pruebas. ¿A qué cree que se debe la diferencia entre las peticiones de la Fiscalía y el resultado final de este tipo de procedimientos?

R: La razón principal es la propia complejidad de este tipo de actividad terrorista, que en sí misma es desorganizada y, por tanto, complica enormemente la labor investigadora. Se requiere la ayuda de servicios secretos de otros países y ello precisa una investigación policial y una instrucción más depurada. En el caso Tigris, la Sala que juzgó los hechos ha sido muy garantista y, en definitiva, ha sido justa. Ha sido un lujo de tribunal, con magistrados como Fernando García Nicolás o José Ricardo de Prada, este último con experiencia en tribunales extranjeros y conocimiento del Derecho anglosajón. El peligro que suele existir en estos casos es que haya un desequilibrio en favor del Ministerio Fiscal. Aquí el equilibrio y el trato ha sido exquisito, hemos podido desarrollar todas las partes una defensa plena y eso nos ha dado la oportunidad de aclarar las cosas.

«Se debe anticipar la barrera de la comisión del tipo para que el adoctrinamiento sea delito autónomo»

P: La Sentencia por esta causa justificó gran parte de las absoluciones en un grave error de la instrucción, como fue la falta de motivación de las intervenciones de los correos electrónicos. ¿Cuál es su opinión profesional? ¿Se dan este tipo de errores de forma habitual en procedimientos seguidos por otros asuntos penales en otros órganos?

R: El problema es la complejidad de los casos, con tantos imputados. La policía, ante las sospechas, no es que pueda, es que debe investigar, y ésa es su labor. Pero el instructor no debe asumir como cierto ese trabajo policial y, tras unas cuantas diligencias, pasar el asunto a la Sala de lo Penal. Lo que debe hacer el juez instructor es asegurarse de que las pruebas aportadas policialmente tienen las garantías constitucionales. A mimodo de ver, y así lo dijimos en el acto del juicio oral, la labor del juez es garantizar que las sospechas de la policía tienen una base probatoria que pueda ser rebatida por las defensas.

P: es que sea la policía, el juzgado de instrucción y, en última instancia, el Ministerio Fiscal el que demuestre la culpabilidad. En nuestro caso concreto, conseguimos que el Ministerio Fiscal retirara la acusación, pero tardó cuatro años en hacerlo. P: En este tipo de casos, ¿es recomendable solicitar indemnización o algún tipo de compensación? ¿Cree que este tipo de procedimientos prosperan de forma satisfactoria?

R: Por supuesto. En nuestro caso también vamos a reclamar una indemnización a la Administración. La jurisprudencia es clara, al estar ante un error hay que compensar los daños que ha causado la Administración. Dahane tenía un trabajo legal y residencia. Además tuvo la mala suerte de que le detuvieron el día que tenía que renovar el permiso y ahora le han abierto un expediente de expulsión. El daño es tremendo y naturalmente eso está recurrido y pendiente de aclararse.

P: Muchas de las personas procesadas por este tipo de delito, por carecer de recursos, son defendidas por abogados del turno de oficio. Durante el juicio del 11-M, este colectivo demostró gran profesionalidad a la hora de abordar los procedimientos. ¿Qué opina de la situación de estos letrados en nuestro país, cree que los detenidos en operaciones de este tipo tienen asegurada una buena defensa si no pueden costearse un letrado de confianza?

R: En el sentido estricto jurídico penal, la defensa sí está garantizada. Ahora bien, probablemente se abusa del sacrificio de los abogados del turno de oficio sin una compensación económica adecuada, porque son procedimientos que pueden bloquear a un despacho pequeño y agotarlo económicamente. En Tigris estuvimos casi 20 días de sesiones orales, y para un despacho tener un abogado bloqueado ese tiempo puede ser la ruina. Los medios económicos que tiene un despacho colectivo probablemente no los tenga uno de oficio.

P: El Gobierno proyecta reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para, entre otros asuntos, potenciar la función instructora de los fiscales. ¿Cree positivo ese cambio? 

R: Se trata de una de las reformas previstas más importantes. Los abogados penalistas que nos estamos dedicando a esto diariamente vemos las disfunciones que provoca el actual sistema, por lo que estoy plenamente a favor de modificarlo.

P: ¿En qué sentido?

R: Habría que tender a liberar al juez de instrucción de las labores de investigación para que se centre en una función de juez de garantías, al igual que se hace en otros países de nuestro entorno. De otra manera se vulneran, entre otros derechos fundamentales, la igualdad de armas. Me explico. En algunos casos se está produciendo que el Ministerio Fiscal no asiste a una sola diligencia en fase de instrucción mientras que, sobre todo en las Fiscalías especializadas, como la de Delitos Económicos, se da una sobreactuación de la Fiscalía,

 

Su primer reto profesional

Acompañar al equipo de Luis Rodríguez Ramos a un asunto complejo de delincuencia económica con gran trascendencia mediática. Mi próximo reto es conciliar la vida familiar y profesional, la dedicación plena que exige el ejercicio de la abogacía dificulta enormemente la conciliación.

Su mayor logro

Conseguir una sentencia absolutoria para cualquier cliente de cuya inocencia estás convencido.

A quién admira

A los profesores Luis Rodríguez Ramos, Miguel Bajo y Faustino Cordón.

Si no fuera jurista

Soy incapaz de verme de otra forma que no sea como abogado. Cuando no trabaja Practico el senderismo por la sierra de Madrid.

Pecado confesable

La buena mesa.

que es la que prácticamente instruye, con una hiperactividad tremenda. A su vez, el órgano instructor investiga en la misma dirección buscando indicios de criminalidad y la parte se encuentra frente a una desigualdad de armas. Debe clarificarse la situación, que instruya el Ministerio Fiscal y que el juez de garantías procure centrarse en éstas, para dotar de mayor calidad a la fase de instrucción, y sin duda ganará el

justiciable y la calidad de la Justicia.

P: ¿Cree que los jueces españoles, y especialmente losde la Audiencia Nacional, acostumbrados a estar muchas veces bajo el foco mediático, verán con buenos ojos esta reforma?

R: Juez instructor va a seguir habiendo, es evidente. Lo que se busca es un reparto de funciones, que el juez instructor se concentre en las garantías y en la calidad de la instrucción, lo que es una gran tarea. Es a lo que han tendido todos los países de nuestro entorno desarrollado y además no es nada nuevo, porque ya funciona así en el Derecho penal del menor. Lo que se precisa es la voluntad política de legislar ya, de decidirse a hacerlo.

P: Usted ostenta la responsabilidad de la rama de Derecho Penal Económico de su bufete. ¿Que opinión le merece el proyecto de reforma del Código Penal que se tramita en el Parlamento en lo relativo a la regulación, por primera vez, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿Qué efectos cree que tendrá este punto de la reforma?

R: Hoy se puede afirmar que finalmente se ha doblegado el societas delinquere non potest. Me parece una evolución natural y consecuencia lógica de la influencia del Derecho comparado. En la práctica, va a suponer a las sociedades realizar un esfuerzo por acreditar un programa de cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir la comisión de delitos, lo que se conoce como el compliance programme. En los Estados Unidos el delito corporativo existe desde hace casi un siglo. Allí aún hoy se sigue considerando una buena solución práctica, aunque desde el caso Enron han existido algunos cambios de criterios en la Fiscalía de EEUU a la hora de poner el acento sobre a quién perseguir preferentemente, a la persona jurídica o a la individual. En Europa, se puede decir que hoy por hoy también se ha impuesto con claridad en una parte muy significativa de los países que normalmente encuadramos dentro del ámbito del Derecho continental.

P: ¿Se camina, entonces, hacia una nueva forma de perseguir los delitos, consecuencia de los cambios socioeconómicos que se están viviendo a nivel mundial?

R: Personalmente me parece muy interesante el nuevo escenario y estoy expectante por ver cómo se resuelven algunos difíciles problemas prácticos que, sin duda, la nueva situación va a plantear en los juzgados. En este sentido, la experiencia de las Fiscalías en Estados Unidos puede sernos útil. Resulta curioso que después de que se generalizaran allí los compliance programme y se hubiera padecido, sin embargo, una considerable lista de escándalos financieros desde el caso Enron hasta hoy, la Fiscalía norteamericana haya evolucionado de preferir perseguir a la empresa a poner el acento en la persecución del concreto autor individual. La Ley Sarbanes-Oxley es un ejemplo de esa nueva tendencia norteamericana. Naturalmente, la responsabilidad penal puede ser conjunta tanto de la persona jurídica como de la individual.

«Se tiende a una mayor criminalización de la vida económica y empresarial»

P: Otro aspecto novedoso de la reforma es la ampliación del plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. ¿Cree que elevar este plazo hasta los 10 años será efectivo?

R: Se trata de una decisión de política criminal, supongo que a consecuencia del momento que estamos viviendo, pero a mi modo de ver el Derecho sancionador administrativo puede resolver mejor estos problemas que el Derecho penal. Ahí está la clave de este problema.

P: Se endurece igualmente, en el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, la respuesta penal contra las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. ¿Se trata de una respuesta jurídica positiva para luchar contra la corrupción?

R: La pregunta que hay que hacerse de nuevo es si la pena es proporcional y respeta el principio de mínima intervención del Derecho penal. Se ha demostrado que había problemas de tipicidad que había que resolver y, la verdad, hasta que la reforma no salga de las Cortes no podremos ver si se han resuelto.

P: ¿Cuáles serán, a su juicio, las consecuencias más inmediatas de todos estos cambios?

R: La consecuencia inmediata va a ser una mayor criminalización de la actividad económica y empresarial. El riesgo de verse incurso en un procedimiento penal en las empresas, si ya venía siendo un riesgo real, ahora va a poder tocarse, porque se incrementa la gravedad y el número de tipos penales.

P: ¿Ello supondrá, entonces, una mayor actividad de los despachos especializados?

R: Por supuesto, de hecho lo estamos notando desde el Código Penal de 1995, cuando empezaron tímidamente los delitos societarios. Actualmente, un despacho mediano no puede prescindir de un área de Derecho Penal Económico. La reforma intensificará esta tendencia aún más.

 

“La propia dinámica del proceso penal, exige que sea de vital importancia estar debidamente defendidos por un equipo de abogados experimentados desde el primer momento procesal, bien sea porque se produzca una entrada y registro, detención, declaración en sede policial o ante el Juez instructor.”