Celebramos la Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Nacional en favor de un alto directivo de una importante entidad financiera acusado de los delitos de información privilegiada en bolsa y blanqueo de capitales, cuya sentencia expresamente declaró que la formación de la causa no debía perjudicar la honorabilidad del directivo absuelto. La Sentencia es novedosa y jurídicamente muy interesante porque trata pormenorizadamente los requisitos del delito de información privilegiada en Bolsa, para acaban concluyendo que no concurren en el caso enjuiciado.

Absuelto el ex secretario de Sáenz

MANUEL MARRACO. MADRID

18/01/2014

Por dos votos contra uno, la Audiencia Nacional absolvió ayer al ex secretario personal de Alfredo Sáenz en el Santander para quien la Fiscalía Anticorrupción pedía tres años y medio de cárcel por uso de información privilegiada y blanqueo de capitales.

Según expuso en el juicio la fiscal Elena Lorente, la proximidad a Sáenz permitió al acusado conocer la preparación de una inminente OPA de la australiana BHP sobre el gigante canadiense de fertilizantes Potash que iba a financiar el Santander, y se lucró comprando acciones de la compañía.

La proximidad a Sáenz permitió al alto directivo conocer la preparación de la OPA que iba a financiar el Santander y se lucró comprando acciones de la compañía.

El acusado sostuvo en el juicio que no llegó siquiera a conocer el llamado proyecto Porcupine. El tribunal no le cree: «Conoció la existencia del proyecto», sostiene la sentencia, apoyándose en la declaración de empleados de la entidad que trataron con el alto directivo del asunto.

Sin embargo, los magistrados sí admiten la tesis del abogado defensor Alfonso Reclusa de que no se cumple uno de los requisitos que del delito de información privilegiada: que ésta fuera «relevante» para obtener las ganancias, en esta caso de más de 800.000 euros.

El tribunal se apoya en la versión de los peritos de la defensa de que la información que pudo manejar el acusado gracias a su puesto en el Santander estaba limitada a la petición del crédito y no alcanzaba aspectos esenciales de la OPA necesarios para asegurarse beneficios. «No ha quedado acreditado que la obtención de financiación a través de un préstamo fuera un factor determinante a la hora de aprobar el lanzamiento o no de la OPA sobre Potash, ni que la OPA influyera en la evolución del valor de Potash», dice la Sala.

Además, considera que la prueba practicada no ha logrado desmontar la tesis «razonable» del alto directivo de que él ya venía operando habitualmente en el mismo sector y que había muchos motivos al margen de la posible OPA para comprar acciones de Potash.

La decisión de Ángel Hurtado (presidente) y Julio de Diego (ponente) cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, partidario de la condena del acusado y del otro acusado, al que según la Fiscalía trasladó la información privilegiada.

De Prada sostiene que sí dispuso de información esencial de entidad suficiente como para asegurarse grandes beneficios: «Resulta no solo técnica sino ontológicamente imposible que el anuncio de la OPA no tuviera ninguna influencia en el valor de las acciones», dice el voto particular.

La operación, prosigue el magistrado, «resulta obvio que fue muy beneficiosa económicamente», y que para ello estuvo en todo momento apegada a la marcha de la OPA, de cuyo lanzamiento, fechas y otras vicisitudes tenían certeza y no manejaban a título de simple rumor».

La Justicia española apenas ha manejado el artículo 285 del Código Penal, referido al uso de información privilegiada y que contempla penas de hasta seis años de prisión. La sentencia cita dos de los escasísimos antecedentes que existen de juicios por ese delito. Uno de ellos es el de César Alierta, del que se sentenció que sí cometió el delito en su etapa en Tabacalera, pero que éste había prescrito. Sí fue condenado recientemente a un año de cárcel el marido de Mar Flores, el empresario Javier MerinoLa sentencia de la Audiencia Nacional es recurrible ante el Supremo.