La sentencia de la salida a Bolsa de Bankia, sin duda, es histórica. Muy interesante para todos los profesionales que nos dedicamos al ejercicio del Derecho Penal Económico o de los negocios. La Fiscalía Anticorrupción planteó el caso como el enjuiciamiento a toda una época de excesos en el ámbito financiero. Quizás ese enfoque distorsionó el juicio.

En mayo de 2012, primero el sindicato Manos Limpias y, poco después, el partido político UPyD, formularon las primeras querellas, a las que se fueron sumando otras muchas. El Juez instructor primero acordó una fianza de ochocientos millones de euros, que finalmente redujo a veinticuatro. Desde entonces y durante más de ocho años, muchos medios de comunicación y preferentistas organizados en torno a diversas asociaciones, focalizaron su indignación por la pérdida de sus ahorros en los directivos de Bankia. En consecuencia, para muchos ciudadanos, la absolución ha supuesto una sorpresa inexplicable. Un jarro de agua fría.

Como abogado defensor de uno de los directivos acusados, la alegría por su absolución, al igual que por la del resto de acusados, es, naturalmente, inmensa. No obstante, a los abogados defensores, a los acusados y a sus familias, nos queda un poso de preocupación o incluso de frustración sobre el momento que vive el Derecho Penal en la actualidad.

Confieso que tengo la impresión de que ha existido populismo acusatorio, e incluso una cierta instrumentalización del proceso, de tal manera que los acusados, en realidad, han servido como chivos expiatorios de las culpas de otros. No obstante, no me detendré en esa cuestión. Tampoco en las razones que justifican la absolución, como, por ejemplo, la corrección de determinada forma de contabilizar, que no existió obstaculización de la labor de auditoría externa ya que se entregaron las tasaciones de los activos inmobiliarios, no hubo una trama para evitar que aflorasen deterioros ocultos, el folleto de salida a Bolsa contenía información suficiente, o por qué las cuentas anuales de 2012 habrían requerido un informe de auditoría, a fin de considerarse cuentas anuales a los efectos del tipo penal.

Ahora, me resulta más interesante apuntar que el proceso penal vigente, no ha servido para evitar el sometimiento a juicio oral a los treinta y cuatro acusados, ni su coste económico para la administración de justicia. ¡Y menudo juicio oral! Se citó a cincuenta y siete testigos y a veinte peritos. Desde que comenzó el juicio en noviembre de 2018, se señalaron setenta y cuatro sesiones de juicio oral, muchas de ellas, prolongadas durante la tarde. El juicio oral quedó visto para sentencia en octubre de 2019. Un año después, la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha notificado la sentencia. La sentencia absolutoria, que no es sólo absolutoria para todos los acusados, sino que los absuelve con una rotundidad que, prácticamente, no deja resquicio para la prosperabilidad de un posible recurso de casación. Pero eso no quiere decir que no quepa interponerlo, por lo que más de ocho años después, los directivos absueltos, aún no pueden dar por definitivamente zanjado el asunto.

Decía que, a pesar de la alegría por el resultado, quedaba un poso de preocupación. Son dos las razones, una ya la hemos anticipado: el fracaso del sistema procesal penal vigente para detectar antes del juicio las enormes debilidades del caso, que refleja la sentencia. La segunda, es el juicio paralelo absolutamente inmisericorde que padecieron los acusados.

No pretendo ofrecer soluciones definitivas a problemas tan complejos, pero al menos, sugiero algunas reflexiones de cara al futuro:

(1º) ¿De verdad, que nadie se dio cuenta de que el emperador estaba desnudo?  Dicho de otro modo, ¿cómo es posible, que el Juzgado Central de instrucción de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Anticorrupción y sus peritos judiciales (inspectores del Banco de España), no detectasen ninguna de las enormes inconsistencias que con tanta contundencia ahora refleja la sentencia?

En las macrocausas y en asuntos de gran volumen o complejidad, no es infrecuente la siguiente mala praxis:la investigación la dirigen los cuerpos policiales, las fiscalías asumen acríticamente las conclusiones de sus informes; y estas tesis de la fiscalía, a su vez, arrastran al Juez instructor. Me da la impresión que, en el caso de Bankia, los peritos judiciales (inspectores del Banco de España) también arrastraron inconscientemente a las acusaciones.

El sistema procesal penal debería reforzar el filtro de los casos que se presentan al acto del juicio oral. Ese filtro debería impedir el paso a aquellos que no presenten indicios sólidos de criminalidad. Se evitarían así las conocidas como pena de banquillo o de telediario. No constan en el Código Penal, pero infligen grandes penurias a quienes las padecen. Los beneficios en cuanto a la humanización de la justicia; y también en ahorro de costes a la administración, bien merecerían ese esfuerzo de racionalidad. El proyectado cambio de modelo procesal penal, pasando de un Juez instructor a otro de garantías, quizás ayude. En ese modelo el Fiscal dirigiría la investigación y el juez quedaría liberado de esa función, centrándose en velar por los derechos del acusado. Sin duda, no es un modelo perfecto, pero el que actualmente tenemos, salta a la vista que tampoco.

Se echa en falta la eficacia de ese filtro. En el caso que nos ocupa, el proceso de la salida a Bolsa de Bankia obtuvo el permiso de cuatro supervisores tan relevantes como son el Banco de España, la CNMV, el FROB y la autoridad bancaria europea EBA. No se acusó a ninguno de los supervisores. Es más: tras diversas vicisitudes durante la fase de instrucción, finalmente, se excluyó la responsabilidad de don Miguel Ángel Fernández Ordóñez, Gobernador del Banco de España, y de don Julio Segura, presidente de la CNMV.

(2º) Los juicios paralelos son cada vez más frecuentes y más feroces. El caso Bankia, es un ejemplo paradigmático. Nadie discute que la libertad de información es un pilar esencial para nuestro sistema democrático, pero no debemos olvidar, a la vez, la capacidad de influencia que tienen los medios de comunicación en la formación de la opinión pública. Y la consiguiente presión que ésta ejerce en todos los ámbitos.  Por eso, hay que distinguir entre la información veraz o incluso la mera opinión; y los juicios paralelos, que, lejos de informar, son una forma patológica de presentar la realidad.

Entendemos por juicio paralelo el conjunto de informaciones, opiniones y valoraciones vertidas por medios de comunicación, de forma continuada en el tiempo, sobre la existencia o no de unos hechos, su relevancia jurídica, el grado de participación o no de determinadas personas, su relevancia jurídica la culpabilidad o inocencia de los investigados, e incluso el reproche ético o moral que, a su juicio, merecen.

El dilema al que se enfrentan los medios de comunicación es utilizar de manera responsable la información, o por el contrario, buscar prioritariamente las mayores audiencias sin ninguna clase de freno ético. En ocasiones este dilema no es tal, sino un servicio prestado a intereses de grupos económicos o políticos.

Los jueces, fiscales y peritos judiciales también observan los juicios paralelos.  No dudo de que, en la inmensa mayoría de los casos, los magistrados y jueces españoles resisten la presión, y actúan con independencia. En el plano social y empresarial la experiencia demuestra que el efecto de los juicios paralelos es, en ocasiones, devastador.  En esos ámbitos, no hay derecho a la presunción de inocencia que valga. Eso es un hecho. No lo valoro: sólo lo señalo. Al igual que también señalo que los juicios paralelos son, cada vez, más frecuentes y más intensos.

En ocasiones, como en el caso de la sentencia del caso Bankia, se demuestra que nunca existieron razones de peso para someter a juicio penal a un determinado ciudadano. Sin embargo, para entonces, la opinión pública, dirigida por los medios, ya han triturado la reputación y la trayectoria profesional de ese inocente.  Incluso no es insólito que la tensión propia del proceso penal unida a la presión del juicio paralelo, acabe teniendo graves repercusiones en el ámbito familiar o en el de la salud física y mental del acusado.

Todos sabemos que no es la primera vez que se da el caso, y me temo que tampoco será la última.

(3º) ¿Cómo se compensa el terrible daño personal y profesional ocasionado por los juicios paralelos? Hoy sabemos que los acusados del caso Bankia, en realidad, fueron los chivos expiatorios de las culpas de otros. La sentencia absolutoria dictada, ciertamente, es un alivio para los acusados, pero es imposible reparar totalmente los daños injustamente padecidos.  El legislador debería valorar si conviene introducir reformas legales en relación con la imposición de costas en el proceso penal, o incluso sobre la posibilidad de alguna compensación económica derivada de una responsabilidad patrimonial de la administración. En todo caso, nunca sería suficiente.

En definitiva, y concluyo: si convenimos en que no es posible compensar o resarcir por completo al ciudadano sometido a juicio oral que resultó absuelto; y que el strepitus fori y juicio paralelo le generó daños (por ejemplo, trituró su reputación, su trayectoria profesional, etc.) ¿no sería mejor plantearse la necesidad de un juez de garantías, distinto al juez instructor? La existencia de un juez liberado de la función instructora y concentrado exclusivamente en salvaguardar los derechos del encausado, se está haciendo cada vez más necesaria.